Requisitos del solicitante:
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido 14 años. (Art. 105 del Reglamento de Armas)
Los solicitantes deben encontrarse avencidados o residiendo en el municipio. (figurar inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes) (Art. 105 del Reglamento de Armas)
Clases de Tarjetas:
- Tarjeta de Arma A (4.1)
- Carabinas y pistolas de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático.
- Tarjeta de Arma B (4.2)
- Carabinas y pistolas de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
- Armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte.
¿Cómo y dónde solicitar una Licencia para carabina, Airsoft y Paintball?
Debe rellenar con todos los datos el documento de solicitud de tarjeta de armas, y acompañar:
- Justificante de haber abonado las tasas (5,71€) en el número de cuenta ES80 2048 3647 09 3400000534.
- Tarjera amarilla y tarjeta blanca, cumplimentados todos los apartados, que será facilitada por la armería o establecimiento donde se haya adquirido el arma
La solicitud debe ser presentada en el Registro General del Ayuntamiento de Albacete.
Toda la documentación es remitida a esta Policía Local, donde después de una serie de comprobaciones, nos pondremos en contacto con usted para infórmarle que puede pasar a recogerla por esta Jefatura de la Policía Local.
Competencia municipal:
Serán las Corporaciones Locales las competentes para autorizar armas de tipo A y B.
- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del municipio habrán de estar documentadas mediante tarjeta de armas que le acompañaran en cada caso. (Art. 105 del Reglamento de Armas)
- En ningún caso podrán tener ni usar armas las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impida su utilización. (Art. 98 del Reglamento de Armas)
- La validez esta limitada al término municipal. (Art. 105 del Reglamento de Armas)
- De la categoría 4.1 sólo se podrán documentar seis armas con tarjeta A. (Validez 5 años). (Art. 105 del Reglamento de Armas)
- En cada impreso se podrá reseñar hasta 6 armas. El interesado podrá ser titular de más de una tarjeta. (Art. 105 del Reglamento de Armas)